ANÁLISIS DE LA REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS DE ABRIL 2022, PARA EL REPORTE ‘DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)’
¿Qué leyes o normas adoptadas desde 2022 ayudan al cumplimiento de los DESC?
La reforma al Código de aguas del 8 de abril 2022. Luego de 11 años de tramitación y demoras debido al lobby empresarial, se logra llevar a cabo la reforma como un mecanismo de impedir los cambios más profundos en materia de aguas que venían en la nueva constitución que se plebiscitaría en septiembre del 2022.
Aspectos positivos:
- Se realiza un cambio en los Derechos de aprovechamiento de aguas pasando a ser estos temporales (no perpetuos), con extinción temporal limitada a un máximo de 30 años, pero al mismo tiempo son siempre prorrogables, salvo caducidades. Se trata de una concesión que permite uso y goce (no disposición, es decir, no se podrían vender).
- Regularización: Se estableció una inscripción en Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces dentro de 18 meses desde su publicación (plazo que fue prorrogado) y un plazo de cinco años para presentar solicitudes de regularización de D.A.A. susceptibles de regularización. Esto es un aspecto positivo porque permite tener datos actualizados de los derechos existentes para que actúen los servicios públicos.
- Más atribuciones Dirección General de Aguas: El servicio público a cargo de las materias hídricas tiene más atribuciones para imponer limitaciones a los particulares dueños de agua, mediante redistribución de aguas o reducción temporal, conforme al interés público puede imponer las siguientes limitaciones: Reducción temporal / Redistribución del agua.
- Zonas excluidas: Se establece que no se pueden constituir derechos de aguas en áreas protegidas ni en glaciares, cerrando esa discusión.
- Usos prioritarios: Se establecen como usos prioritarios el consumo humano y uso doméstico de subsistencia y el saneamiento
¿Cuáles son los desafíos o brechas que enfrentamos para el cumplimiento de los DESC?
- Continúa el mercado y la privatización del agua. Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos antes de la entrada en vigor de la ley seguirán existiendo, debido a que no tiene efecto retroactivo (de lo contrario habría sido declarada inconstitucional). Esto es problemático porque los derechos de aprovechamiento de aguas ya están sobre otorgados (se ha entregado más derechos para aprovechar las aguas que lo que se encuentra disponible en las cuencas hídricas).
- El enfoque de la Dirección General de Aguas sigue sin ser preventivo ni lo suficientemente participativo, y los particulares siguen siendo dueños protegidos por el Derecho de Propiedad. Si bien este derecho permite imponen límites a su propiedad (desde la perspectiva de la función ambiental de la propiedad y el derecho humano ambiental que permite la restricción específica de ciertos derechos en función del medioambiente), no permite una restricción absoluta al derecho, de lo contrario estaríamos en caso de expropiación, la cual debe ser indemnizada.
- En los usos prioritarios no se establece el uso ecosistémico ni la soberanía alimentaria, por lo que los principales conflictos sobre uso de aguas que existen en los territorios no se resuelven.
- No existe ley de protección de todos los glaciares, así que la amenaza minera continúa. También estamos viviendo actualmente un proceso de desregulación ambiental que pone en riesgo diversos cuerpos de agua, como humedales y bofedales. Asimismo, la extracción del litio en Chile se ha intensificado poniendo en riesgo los salares.
- Los intentos de gestión integrada del gobierno han fracasado, debido a que los dueños del agua no están obligados a respetar gobernanzas conjuntas mientras estén amparados por el derecho de propiedad asociado a los derechos de aprovechamiento de aguas.
La propuesta que permitiría que Chile cumpla los DESC respecto del agua ya ha sido desarrollada por las organizaciones y movimientos sociales que existen en el país y está plasmada en la propuesta de nueva constitución elaborada en el año 2022 que lamentablemente fue rechazada.
Se solicita al Comité DESC recomendar al Estado chileno:
- Eliminar el art. 19 N°24 inciso final de la constitución que establece la propiedad del agua
- Establecer a nivel constitucional y legal (código de aguas y código civil) el agua como un bien común inapropiable, con efecto absoluto y retroactivo, respecto del actual solo se pueden entregar autorizaciones de uso no comerciables ni disponibles.
- Análisis de las cuencas desde un enfoque ecosistémico, y redistribuir las autorizaciones y usos mediante los usos prioritarios fijados por la ley y la constitución: (1) Consumo humano y ecosistémico, (2) soberanía alimentaria y usos indígenas, (3) uso industrial.
- Proteger y fomentar las asociaciones de agua potable rural y los usos de pueblos indígenas, además de establecer una gestión comunitaria del agua mediante consejos de cuencas con actores comunitarios y participación de los servicios públicos.
Camila Zárate Zárate
Licenciada en Derecho de la Universidad de Chile, Ex Convencional Constituyente por el Distrito 7, Directora del Centro de Estudios Ecológicos, Vocera Temática del Movimiento por el Agua y los Territorios (MAT), Diplomada en Educación para el Desarrollo Sustentable de la Universidad de Santiago.