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El proyecto de ley para reconocer al olor como agente contaminante sigue estancado en el Congreso

por Francisco Caamaño Rojas, Ingeniero, Activista Ambiental y Ex Constituyente D14

En agosto de 2015, se presentó en el Congreso de la República el Boletín N°10268-12 un proyecto de ley que buscaba modificar la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objetivo de reconocer expresamente al olor como agente contaminante, como un elemento a ser considerado al momento de establecer las normas primarias que deben ser dictadas por la autoridad.

Sin embargo, a pesar de los años transcurridos desde su ingreso, no ha vuelto a ser discutido, dejando al olvido una medida que podría beneficiar a comunidades afectadas por malos olores provenientes de diversas industrias.

La lucha por preservar un medio ambiente limpio y saludable en nuestro país, al igual que en todo el mundo, se ha convertido en uno de los principales frentes de batalla para las comunidades, que buscan alcanzar una buena calidad de vida con el desarrollo de diversas actividades económicas.

El proyecto de ley, que propone reconocer al olor como un elemento contaminante, adquirió relevancia debido a los múltiples problemas ambientales y de salud que enfrentan las personas que residen cerca de fuentes emisoras de olores desagradables. Estos malos olores, asociados a diferentes actividades industriales, han generado años de injusticia en los territorios donde se encuentran ubicadas.

Desafortunadamente, el 3 de julio de 2019, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, donde ha permanecido estancado desde entonces. La falta de avances en su tramitación ha generado preocupación entre diferentes organizaciones ambientalistas y las comunidades afectadas, quienes esperaban que esta iniciativa pudiera establecer normas más estrictas para controlar y mitigar los impactos negativos de los malos olores.

La ausencia de una regulación específica respecto al olor como agente contaminante dificulta la protección de la salud y el bienestar de las personas expuestas a estas situaciones. Además, representa un obstáculo para establecer estándares claros y exigibles para las empresas que generan olores ofensivos como parte de sus procesos productivos.

El proyecto de ley considera las siguientes “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 2:
    a) Intercálase en su literal d), entre la expresión “ruido,” y la conjunción “o”, la expresión “olor,”.
    b) Intercálase, a continuación de su letra o), la siguiente letra o bis): “o bis) Olores molestos: aquellos susceptibles de afectar la calidad de vida
    de una o más personas, o elementos del medio ambiente, de conformidad con las regulaciones establecidas.”.

2. Intercálase en el literal
    a) del artículo 11, entre la palabra “emisiones” y la conjunción “o”, la expresión “, olores”.”.

Algunos conflictos ambientales en Chile

Existen diversas actividades que contribuyen a esta contaminación, por ejemplo, prácticas inadecuadas en la gestión de residuos o sustancias químicas, como su producción, transporte, almacenamiento temporal o definitivo, entre otros. También se encuentran actividades relacionadas con el procesamiento, transporte y eliminación de sustancias derivadas de la ganadería y el tratamiento de sus productos y desechos. Asimismo, las plantas encargadas de la recolección, bombeo, transporte y tratamiento de aguas residuales y sus lodos, así como las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos domésticos y su manejo y transporte, las cervecerías, la producción de celulosa, los productos químicos, el tratamiento y secado de vegetales, entre muchas otras actividades, tienen el potencial de generar olores desagradables durante su ejecución.

En Chile, una de las fuentes mas importantes de contaminación olfativa proviene de los criaderos de cerdos, los cuales se concentran principalmente en las regiones Metropolitana, de O’Higgins y de Valparaíso, representando aproximadamente el 79% de la población porcina del país. El principal desafío asociado a esta actividad es el uso de «Sistemas Naturales de Tratamiento de Purines», que incluyen lagunas anaeróbicas o la aplicación directa de purines al suelo. Estos sistemas han demostrado ser ineficientes para controlar los malos olores y los vectores de importancia sanitaria. Casos emblemáticos han sucedido en torno a esta industria, como en las localidades de la comuna de Freirina, en el Valle del Huasco, Región de Atacama; la comuna de San Pedro Isla de Maipo, Región Metropolitana; y Doñihue, RequinoaPunta Cortes, Chancón, Región de O’Higgins, entre otras. Gran parte de estos conflictos ambientales mencionados están relacionados con la empresa Agrosuper del Grupo Vial.

Además, se observa, de forma frecuente, situaciones problemáticas como la acumulación, derrame y resguardo inadecuado de los sedimentos sólidos, además de incidentes vinculados a la liberación de desechos líquidos (riles) y dificultades en el funcionamiento de las piscinas de tratamiento. Estos problemas suelen concentrarse en áreas donde se han generado conflictos importantes con los residentes vecinos.

Otra industria que últimamente ha estado en tela de juicio son las empresas de servicios sanitarios, las cuales han tenido diferentes conflictos, uno de estos es la planta de tratamiento de aguas servidas de La Farfana. Hace unos meses, la dirigente socio-ambiental Mayka Martinez de la Coordinadora Farfana Ambiental comentaba de su preocupación por el emplazamiento de otro proyecto de tratamiento de aguas servidas de la empresa Aguas Santiago Norte: “Maipú ya es una zona de sacrificio, ya existen varias industrias contaminantes, el sector de La Farfana pareciera que somos el patio trasero de la comuna. Debemos frenar este proyecto debido a las consecuencias que trae para el medio ambiente y la calidad de vida, la que ya se encuentra afectada, debido a la instalación de hace 29 años de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), de propiedad de Aguas Andinas”.

Otro grupo empresarial vinculado a estos casos de contaminación odorífera, son las Empresas de Servicios Sanitarios San Isidro (ESSSI S.A.), los mismos dueños del Consorcio Santa Marta e Hidrosan, donde los vecinos de Los MollesPichidangui y Quilimarí de la Región de Valparaíso, exigen solución a la grave crisis sanitaria por el mal servicio de agua potable y saneamiento.En la localidad de Los Molles, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) analizará imponer duras sanciones, si determina que hubo negligencia de la Empresa San Isidro S.A., luego de que la planta desaladora que opera dicha concesionaria, presentara fallas, generando cortes de agua potable en algunos sectores del balneario de la Región de Valparaíso. Además, vecinos denuncian la planta de alcantarillado y PTAS con un servicio deficiente, ya son varios los hechos que ponen en cuestionamiento la calidad del servicio presentado en la comuna de La Ligua.

Por otro lado, conversamos con Karen Arriaza de la organización ambiental GEMA de Pichidangui, para hablar sobre este conflicto, quien menciona: “Acá la planta de aguas tratadas de la empresa San Isidro, la que da hacia la carretera, emana malos olores y un deficiente proceso de tratamiento de aguas servidas. Nosotros, hace como dos años atrás, fuimos a verificar en terreno, en conjunto a la municipalidad, cómo era el proceso, tratamiento y todo eso, pero uno pasa por ahí y el olor continúa siendo asqueroso”.

A esta empresa, se le suman casos en la localidad de Labranza en Temuco. Fernando Arzola, vecino de este sector comenta: “se ha entregado de un servicio de agua potable con altos niveles de turbiedad, malos olores, inclusive hasta agua con coliformes totales. El evento más importante ocurrió en julio del 2020, con más de 600 personas intoxicadas y afectadas de problemas gastrointestinales por beber aguas con coliformes totales”.

Urgencia de la tramitación del proyecto de ley y el abandono de las comunidades

Actualmente, tanto la Ley 19.300 que Aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente como su reglamento, el Decreto 40 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no contienen una mención específica sobre la contaminación por olores ni los olores molestos como un factor contaminante que deba ser considerado de manera explícita. A pesar de esto, los tribunales han reconocido, a nivel jurisprudencial, que los olores molestos constituyen un agente contaminante que afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protegido por el artículo 19 N° 8 de nuestra Constitución Política.Sin embargo, la legislación chilena aún presenta debilidades, ya que solo se encuentran referencias al tema del olor a nivel sectorial y en asuntos muy específicos. Por ejemplo, el Decreto 144/61, emitido por el Ministerio de Salud en base al Código Sanitario[1]establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza y otorga atribuciones a la autoridad sanitaria actual y a los municipios para el control de la contaminación odorífera. Por otro lado, el Decreto Supremo MINGESPRES N° 167/99 regula las emisiones de olores molestos generados por la industria de la celulosa, entre otros ejemplos.

El 6 de febrero de 2023, entró en efecto la primera norma ambiental en Chile que regula las emisiones de olores provenientes del sector porcino a nivel nacional. El Decreto Supremo N°9/2022, titulado «Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población», marca un hito al ser la primera regulación establecida en el marco de la Estrategia de Gestión del Control de Olores implementada por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile desde 2014.

A pesar de estas menciones en normativas específicas, no existe una referencia explícita en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que permita clasificar a los olores como un agente contaminante. Esto implicaría que cualquier persona o entidad que desee llevar a cabo una actividad o proyecto en nuestro país no está legalmente obligada a considerar los olores como un elemento que pueda causar contaminación y alterar las condiciones de vida normales de la comunidad o del medio ambiente.

Es necesario que las autoridades legislativas retomen la discusión lo antes posible sobre este proyecto de ley y consideren su aprobación, a fin de brindar una respuesta efectiva a las comunidades que han padecido durante años los efectos perjudiciales de los malos olores. Es fundamental que se reconozca la importancia de abordar este problema ambiental y se establezcan mecanismos adecuados para regular y controlar las emisiones olfativas.

El reconocimiento del olor como agente contaminante en la legislación ambiental contribuiría a garantizar un entorno más saludable para todos los ciudadanos, así como a obligar a las actividades industriales a mejorar sus procesos productivos. Es responsabilidad de los legisladores retomar este proyecto de ley y avanzar en su discusión, considerando los intereses de las comunidades afectadas y el bienestar general de la sociedad.

Mientras tanto, las comunidades afectadas por los malos olores continúan luchando por sus derechos, exigiendo acciones concretas y una pronta solución a este problema que ha perdurado por demasiado tiempo en la invisibilidad y el abandono del Estado. La presión social y la concientización sobre este tema son fundamentales para impulsar un cambio real y promover la protección del medio ambiente y la salud de todos los ciudadanos.

[1] D.S. MINSEGPRES N° 4/09, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; D.S. MMA N° 3/10, Reglamento para el Manejo de Lodos Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas; D.S. MINSAL N° 189/05, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios; entre otros.